Tipos de trámites de impacto ambiental y forestal

Para el desarrollo de proyectos es necesario contemplar el cabal cumplimiento de la legislación y para el caso que nos interesa corresponde a la materia ambiental.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable son los instrumentos normativos federales que regulan el desarrollo de proyectos en materia de impacto ambiental y en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

La LGEEPA se publicó el 28 de enero de 1988, esta ley da pie y reglamenta a que las obras y actividades de los proyectos (de cualquier sector) requieren tener la autorización en materia de Impacto Ambiental (IA) y conforme el Artículo 28 de esta ley, uno de los trámites y que principalmente se utiliza es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la cual incluye contar con el permiso para cambiar el uso de suelo de las áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

Lo anterior quiere decir, que para construir un proyecto (ejemplo un edificio), en un área donde exista vegetación forestal, tiene que contar con la autorización de impacto ambiental (AIA) para la ejecución de las obras y actividades incluyendo la remoción de la vegetación.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) se publicó una nueva le el 05 de junio de 2018 (dejando sin efecto a una ley anterior) y especifica que para remover total o parcialmente la vegetación de terrenos que tengan una cobertura forestal, requieren el permiso de cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF), para destinarlos o inducirlos a actividades que no son forestales. En este caso se tramita este cambio de uso de suelo a través de presentar un Estudio Técnico Justificativo, también conocido como ETJ.

Debido a que existen dos disposiciones en diferentes materias (IA y CUSTF), esto implica la tramitación de dos autorizaciones diferentes y por lo tanto la elaboración de dos estudios y el pago de dos derechos diferentes, incrementando los costos y tiempos de tramitación individual, la federación emitió un acuerdo para tramitar ambos estudios en un Documento Técnico Unificado, también conocido como DTU, el cual ampara el desarrollo de obras y actividades de los proyectos en materia de impacto ambiental y la remoción de vegetación forestal en ambas materias.

La ley federal contempla la autorización de obras y actividades en materia de impacto ambiental y que son ámbito de su competencia (ver Artículo 28 de la LGEEPA), y para los proyectos que queden fuera de su ámbito de aplicación, los estados deberán contar con su propia regulación y en el caso del estado de Quintana Roo, el 29 de junio de 2001 se publicó la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo (LEEPA), la cual contempla la autorización en materia de impacto ambiental, para la construcción u operación de obras aplicables de su competencia conforme al Artículo 24 de esa ley. Cabe resaltar que la la LEEPA no contempla la autorización de impacto ambiental para la remoción de vegetación, por lo que sigue siendo ámbito de aplicación de la LGEEPA.

Por su parte, los municipios reglamentan la ejecución de obras y actividades y desde su ámbito de aplicación emiten instrumentos normativos alineados a las leyes anteriormente presentadas. Como ejemplo tenemos que en el municipio de Solidaridad, el 20 de septiembre de 2021 se publicó el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Municipio de Solidaridad, el cual contempla que las empresas o personas físicas promoventes de proyectos, cuenten con el Permiso de Remoción de Vegetación (PRV) de acuerdo al Artículo 40 de este reglamento. Cabe mencionar que este trámite es independiente de los anteriormente contemplados y que para poder solicitarlo previamente deberá contar con la autorización estatal o federal en materia de impacto ambiental.

Es muy importante mencionar que, los municipios no cuentan con la competencia jurídica para autorizar el impacto ambiental ni el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el cual es diferente al cambio de uso de suelo urbano. Ese tema se abordará en una entrada aparte.